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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 28

Texto

    CAPITULO IV {ARTS. 28-29}
    De los predios rústicos de propiedad fiscal y de los
pertenecientes a Instituciones o Empresas del Estado.
    Artículo 28°.- Las Instituciones y Empresas del Estado deberán transferir sus tierras susceptibles de uso agrícola o ganadero a la Corporación de la Reforma Agraria, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. El Presidente de la República podrá eximirlas de esta obligación en casos calificados.
    Tratándose de Instituciones de previsión, estas transferencias deberán ser a título oneroso y el valor que se determine a las tierra para los efectos de la transferencia no podrá ser inferior al indicado en el artículo 42°.
    No estarán sujetas a la obligación establecida en el inciso primero la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Caja Central de Ahorros y Préstamos.