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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 53

Texto

    Artículo 53°.- Cuando el propietario hiciere uso del derecho de reserva o una parte de su predio fuere excluida de la expropiación, tendrá derecho a recibir por concepto de cuota al contado el 1% del valor de la indemnización de los terrenos y mejoras que les sean efectivamente expropiados, siempre que el valor de los terrenos objeto de la reserva o excluidos de la expropiación, más el valor de las mejoras existentes en ellos, fuere igual o superior al monto de la cuota al contado que le correspondería recibir en conformidad a los artículos precedentes. En el caso de que el valor de los terrenos objeto de la reserva o excluidos de la expropiación, más el valor de las mejoras existentes en ellos, fuere inferior al monto de la cuota al contado que le correspondería recibir en conformidad a los artículos precedentes, tendrá derecho a recibir al contado la diferencia.