Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Son expropiables los predios rústicos que se encuentren abandonados y los que estén mal explotados.
    No obstante la causal de expropiación por mala explotación, sólo se aplicará después de tres años contados desde la fecha de publicación de la presente ley, respecto de aquellos predios rústicos que, desde una fecha anterior al 4 de noviembre de 1964, tengan una superficie que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas.