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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 18

Texto

    Artículo 18°.- El arrendatario que al momento del acuerdo de expropiación de un predio rústico por alguna de las causales de los artículos 3°, 6°, 7° ó 13°, estuviere explotando personal o efectivamente tierras en él desde tres años consecutivos, tendrá derecho a que la Corporación de la Reforma Agraria le venda, en esas tierras, una superficie que no podrá ser inferior a la de la unidad agrícola familiar ni superior a 80 hectáreas de riego básicas. Si el arrendatario fuese dueño de terrenos de una superficie igual o superior a la de la unidad agrícola familiar, sólo tendrá este derecho si se obliga a enajenar dichos terrenos a campesinos, en el plazo, forma y condiciones que la Corporación apruebe.
    En ningún caso podrá ejercer el derecho de adquisición establecido en el inciso anterior el arrendatario que haya infringido las disposiciones legales que regulen los arrendamientos o que tenga el predio subarrendado, abandonado o mal explotado o que haya realizado una explotación que hubiere producido el deterioro del suelo.
    El Reglamento establecerá las demás condiciones que deberá reunir el arrendatario, así como la forma y plazo en que deberá ejercer este derecho.
    Corresponderá al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria resolver sobre la solicitud del interesado.
    El precio de venta se fijará por la Corporación y será pagado por el arrendatario con un 10% al contado y el saldo en ocho cuotas anuales iguales. El 70% del valor de cada cuota se reajustará en una proporción igual o la variación que experimente el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la fecha de la escritura de compraventa y el mes calendario anterior a aquél en que se efectúe el pago.
    Cada cuota del saldo de precio devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de la cuota aumentado en el 50% del reajuste correspondiente. Los intereses se pagarán conjuntamente con la respectiva cuota.
    El comprador podrá pagar anticipadamente el total de la deuda a plazo o hacer abonos anticipados de ella.