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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 226

Texto

    CAPITULO VIII {ARTS. 226-227}
    Del Estatuto del personal de la Corporación de la
Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo
Agropecuario.
    Artículo 226°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. R.R.A. N° 22, de 1963:
    1.- Reemplázase en el artículo 1° la palabra "obreros" por "personal secundario de servicios menores".
    2.- Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:
    "Artículo 3°.- Los empleados y personal secundario de servicios menores de las Empresas señaladas en el artículo 1° estarán afectos, en todas sus partes, al régimen de previsión de los empleados y obreros particulares, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 127° de la ley N° 16.464."
    3.- Agrégase, con anterioridad al Título II, un párrafo que diga:
    "De los empleados".
    4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6°:
    a) Reemplázase la letra f), por la siguiente:
    "f) Para el desempeño de un cargo profesional o técnico deberá acreditarse estar en posesión del título respectivo.
    Para el desempeño de un cargo administrativo se deberá acreditar haber rendido el cuarto año de humanidades o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública, salvo que se trate de cargos correspondientes a actividades agrícolas." b) Agrégase la siguiente letra nueva:
    "h) No estar afecto a alguna de las inhabilidades contempladas en el DFL. RRA. N° 11 de 1963 y 12 respectivamente."
    5.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 10° por los siguientes:
    "Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo resolver la contratación de empleados para servir cargos que tengan calidad de contratados.
    Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de Diciembre de cada año, pero los contratos de los empleados que los sirvan se entenderán prorrogados automáticamente hasta la misma fecha del año siguiente, a menos que la Empresa hubiere comunicado al interesado su intención de no continuar con sus servicios, con un plazo no inferior a 30 días." 6.- Agrégase, a continuación del artículo 10°, el siguiente artículo nuevo:
    "Artículo ...- El empleado, al momento de asumir sus funciones, deberá registrar su domicilio en la Empresa, el que se considerará subsistente, miemtras no registre otro, para los efectos legales y reglamentarios relacionados con ella."
    7.- Agréganse al artículo 13°, los siguientes incisos nuevos:
    "Asimismo, no podrán obtener lucro en la explotación de los predios rústicos que realicen los campesinos que reciban asistencia técnica o crediticia de la Empresa o que sean asignatarios de tierras o asentados, ni comerciar con el producto del trabajo de esos campesinos, así como con el de los pescadores que reciban dicha asistencia.
    Los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria no podrán tener interés directo o indirecto en la división, parcelación o hijuelación de predios rústicos que deban ser autorizados por el Consejo de dicha Corporación, salvo que se trate de predios que le pertenezcan en todo o en parte a él, a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos hasta el 2° grado inclusive."
    8.- Agrégase al inciso tercero del artículo 22°, la siguiente frase:
    "Esta facultad podrá ser delegada en los funcionarios superiores de la Empresa."
    9.- Agréganse en el inciso primero del artículo 23°, después de las palabras "Jefe del Personal", las siguientes: "y en los Directores Zonales".
    10.- Agrégase, a continuación del artículo 25°, el siguiente artículo nuevo:
    "Declárase que el Presidente de la República, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 14° de la ley N° 15.020 y 24° y 25 precedentes, ha podido y puede otorgar asignaciones y bonificaciones no consideradas como sueldos para ningún efecto previsional." 11.- Agrégase en el inciso primero del artículo 26°, suprimiendo el punto (.), la siguiente frase: "con excepción de los empleos a que se refiere la letra e) del artículo 8° del presente Estatuto."
    Reemplázanse en el inciso cuarto del artículo 26°, las palabras "en ejercicio", por lo siguiente:
"presentes".
    12.- Modifícase el artículo 27°, en la siguiente forma:
    a) Agréganse en el inciso primero después de las palabras "al grado", las siguientes: "o categorías".
    b) Agréganse en el inciso segundo, después de las palabras "posesión efectiva", cambiando el punto (.) por una coma (,), las siguientes: "de acuerdo con lo que determine el Consejo".
    13.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29°:
    a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
    "b) A pasajes para él, su cónyuge y los familiares que lo acompañen, siempre que estos últimos den derecho a percibir asignación familiar."
    b) Agrégase a continuación del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:
    "El Reglamento determinará el tipo de pasajes y fletes que deberá pagar la Empresa, de acuerdo a lo dispuesto en las letras b) y c) precedentes." c) Agrégase en el inciso segundo, después de la palabra "propiedad", la frase "o a contrata".
    d) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
    "El empleado no tendrá derecho a la asignación mencionada en la letra a) del inciso primero si el cambio de residencia obedeciere a la medida disciplinaria contemplada en la letra e) del artículo 42°."
    14.- Agrégase al final de la primera frase del inciso tercero del artículo 30, cambiando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase:
    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 127° de la ley N° 16.464."
    Agrégase en la última frase del inciso tercero del artículo 30, a continuación de la palabra "monto", las siguientes: "de las asignaciones familiares a que se refiere el presente artículo."
    15.- Agrégase en la primera frase del artículo 31°, a continuación de "párrafos 10, 12 y 13 del Título II", las siguientes palabras precedidas de una coma (,): "en el artículo 144°".
    16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 42°:
    a) Suprímese la conjunción "y", existente en la letra e), cambiando la coma (,) por un punto y coma (;), agregando como letra f) la siguiente letra nueva, pasando la actual a ser g):
    "f) Petición de renuncia, y".
    b) Reemplázanse en la actual letra f) las palabras "caducidad del empleo", por las siguientes: "terminación anticipada del contrato".
    c) Agrégase al inciso sexto, después de las palabras "del empleado", las siguientes: "en forma definitiva o".
    d) Reemplázase el inciso séptimo por los siguientes:
    "La petición de renuncia consiste en la notificación escrita al empleado de la resolución del Vicepresidente Ejecutivo que le ordena presentarla dentro del plazo que le señale, bajo apercibimiento de declararse vacante el cargo.
    La destitución consiste en la resolución del Vicepresidente Ejecutivo que ordena poner término a las funciones del empleado, desposeyéndolo de todos los derechos y prerrogativas del cargo que desempeña." e) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
    "La terminación anticipada del contrato, como medida disciplinaria, sólo procede en los casos señalados en el artículo 43°."
    17.- Reemplázase el artículo 43°, por el siguiente:
    "Artículo ...- Las medidas disciplinarias sólo serán aplicables previo sumario administrativo. Sin embargo, las medidas contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 42°, así como la de suspensión del empleo hasta por 15 días, podrán aplicarse previa investigación sumaria.
    El Vicepresidente Ejecutivo podrá aplicar cualesquiera de las medidas disciplinarias mencionadas en el artículo 42°, pero las establecidas en las letras f) y g) de dicho artículo, con excepción de la terminación anticipada del contrato, sólo procederán en los siguientes casos:
    a) Por faltas graves que afectaren al prestigio o a la disciplina de la Empresa o a sus intereses económicos;
    b) Por condena por crimen o simple delito; y c) Por abandono injustificado del servicio por más de tres días consecutivos.
    La terminación anticipada del contrato, como medida disciplinaria, sólo podrá decretarla el Vicepresidente Ejecutivo cuando el empleado incurra en alguna de las causales señaladas en los N°s. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 del artículo 2° de la ley N° 16.455.
    Los Jefes Superiores de la Empresa y los Directores Zonales podrán aplicar al personal de su dependencia cualquiera de las medidas establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 42°, así como la suspensión del empleo hasta por 15 días.
    Las medidas contempladas en las letras a) y b) del artículo 42°, podrán ser aplicadas incluso por los Jefes directos de los empleados, sin necesidad de investigación sumaria, o sumario administrativo. En caso de aplicarse la medida de censura por escrito, el afectado podrá reclamar ante el Vicepresidente Ejecutivo, dentro del plazo de tres días de notificada la sanción, el cual dará traslado al Jefe interesado y con lo que éste exponga resolverá si la ratifica o la deja sin efecto."
    18.- Agréganse, a continuación del artículo 43°, los siguientes artículos nuevos:
    a) "Artículo ...- Si a juicio del Vicepresidente Ejecutivo o de los Jefes Superiores de la Empresa o de los Directores Zonales, los hechos que deban investigarse revisten caracteres de poca importancia, podrán disponer que un funcionario de su dependencia instruya una investigación sumaria.
    Esta investigación no podrá durar más de 10 días y tendrá por objeto verificar la existencia de la infracción así como la participación que le ha cabido al inculpado y formular a éste los cargos correspondientes, si procediere. Este plazo podrá ser prorrogado por quien ordenó efectuar la investigación.
    El inculpado, dentro del plazo de 3 días, contado desde su notificación, deberá presentar sus descargos, y vencido dicho plazo, el investigador informará a quien ordenó practicar la investigación sumaria del resultado de ésta y sus conclusiones, proponiendo la absolución o la sanción disciplinaria que, a su juicio, procede aplicar.
    Si durante el curso de la investigación se comprueba que los hechos revisten mayor gravedad, el investigador informará de inmediato a quien ordenó practicar la investigación, poniendo término al procedimiento y remitirá los antecedentes al Vicepresidente Ejecutivo, para la iniciación del correspondiente sumario administrativo.
    Si los hechos no revistieren mayor gravedad, el investigador pondrá término a la investigación, una vez agotada ésta y propondrá a quien ordenó practicarla la absolución del inculpado o la aplicación de alguna de las medidas contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 42° o de la suspensión hasta 15 días." b) "Artículo ...- La resolución recaída en la investigación sumaria será notificada al inculpado personalmente o por carta certificada, quien podrá apelar de ella ante el Vicepresidente Ejecutivo en el plazo fatal de 5 días hábiles."
    19.- Agréganse en el inciso primero del artículo 44°, después de la cita hecha al artículo 198°, las palabras "inciso segundo".
    20.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 45°, por el siguiente:
    "Las funciones del empleado a contrata terminan con las causales señaladas en los artículos 2°, 3° y 9° de la ley N° 16.455, a excepción del inciso segundo del N° 12 del artículo 2° de la referida ley. Terminarán, además, por fallecimiento y jubilación del empleado." 21.- Agréganse en el artículo 46°, a continuación de las palabras "a menos que", las palabras "en su contra" y a continuación de la palabra "pendiente", reemplazando el punto (.) por una coma (,), las siguientes: "al momento de pronunciarse sobre ella."
    Agréganse en el mismo artículo los siguientes incisos nuevos:
    "La renuncia del empleado de planta puede ser voluntaria o no voluntaria.
    Es voluntaria cuando proviene de la propia determinación del empleado y no requiere justificación.
    Es no voluntaria la que el empleado debe presentar en los siguientes casos:
    a) Cuando le fuere solicitada como medida disciplinaria, y
    b) Cuando debe retirarse de la Empresa por haber sido declarada irrecuperable su salud por el Servicio Médico Nacional de Empleados."
    22.- Agrégase, a continuación del artículo 46°, el siguiente artículo nuevo:
    "Artículo ... La declaración de vacancia consiste en la resolución del Vicepresidente Ejecutivo de poner término a los servicios de un empleado de planta, en los siguientes casos:
    a) Cuando el empleado no asume su cargo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le notifique su nombramiento o cuando no lo asume de inmediato en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 7°;
    b) Cuando después de dictada la resolución de nombramiento, se estableciere que el empleado carecía de alguno de los requisitos de ingreso exigidos por el presente Estatuto. En este caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, serán válidas las actuaciones que el empleado hubiere efectuado;
    c) Si el empleado ha sido calificado en la Lista N° 4 o si durante dos años consecutivos ha figurado en la Lista N° 3; y
    d) Si el empleado a quien se le hubiere aplicado la medida disciplinaria de petición de renuncia no la presentare dentro del plazo fijado por el Vicepresidente Ejecutivo en su respectiva resolución."
    23.- Derógase el artículo 48°.
    24.- Reemplázanse en el artículo 49° las palabras "caducidad del empleo" por las siguientes: "la terminación anticipada del contrato".
    25.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 50°, por el siguiente:
    "Los Directores Zonales y el Jefe del Personal tendrán el carácter de Ministro de Fe para los efectos de las notificaciones."
    26.- Agrégase a continuación del artículo 50° el siguiente Título, nuevo:
    "Título VII Del personal secundario de Servicios menores.
    Artículo... Para los efectos del presente Estatuto se entiende por personal secundario de Servicios menores, el que, encontrándose en relación directa con las oficinas y dependencias de la Empresa, está encargado de ejecutar, en forma permanente, labores auxiliares de orden material, como ser las de vigilancia, portería, aseo, manejo de autos, camionetas, camiones, atención de los ascensores, atención de la calefacción, electricistas, carpinteros, gasfiters y otros similares.
    Artículo ... Al personal secundario de Servicios menores se le aplicarán íntegramente las disposiciones del presente Estatuto, en lo que fueren pertinentes, con excepción de aquellas que por la naturaleza del cargo, sólo corresponde a los empleados.
    Artículo ... Al personal secundario de Servicios menores se le exigirá para su ingreso cumplir, en lo que fuere aplicable, los requisitos establecidos en el Título II del presente Estatuto, pero en lo que respecta a la letra f) del artículo 6°, sólo se le exigirá haber terminado la instrucción primaria obligatoria, salvo que se tratara de artesanos, en cuyo caso bastará que acrediten su especialidad mediante un certificado del establecimiento respectivo o por un examen de competencia.
    Artículo ... Los obreros que ejecuten labores que no corresponden al personal secundario de servicios menores quedarán sometidos exclusivamente a las disposiciones del Código del Trabajo, leyes y reglamentos complementarios."