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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 27

Texto

    Artículo 27°.- No son expropiables por las causales establecidas en esta ley los terrenos cubiertos de bosques artificiales, como tampoco aquellos terrenos cubiertos de bosques naturales cuyos dueños estuvieren cumpliendo un plan de ordenación aprobado por el Ministerio de Agricultura, cuando unos u otros sean terrenos de aptitud exclusivamente forestal o agrícola no arables. Tampoco son expropiables los terrenos desarbolados, de aptitud exclusivamente forestal, en los que sus propietarios estén cumpliendo un programa de forestación aprobado por el Ministerio de Agricultura.
    Los terrenos que el inciso anterior declara inexpropiables no serán considerados para los efectos de la aplicación de la causal de expropiación expresada en el artículo 3°, como tampoco para la determinación de la superficie que el dueño de un predio expropiado tenga derecho a conservar en su dominio en conformidad con las disposiciones de esta ley.
    La calificación de terrenos de aptitud exclusivamente forestal y de terrenos agrícolas no arables, así como la de bosque artificial o natural, corresponde al Ministerio de Agricultura.