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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 199

Texto

    Artículo 199°.- El Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de la planificación y control de las actividades que el Estado efectúe para el desarrollo de la agricultura y la pesca. Le corresponde, asimismo, la coordinación de las acciones comprendidas dentro del sector agrícola.
    El Presidente de la República fijará las normas sobre coordinación de la labor del Ministerio de Agricultura con la de los organismos del sector agrícola y otros Ministerios, servicios o instituciones que tengan atribuciones relacionadas con el desarrollo de la agricultura.