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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 11

Texto

    Artículo 11°.- Son expropiables los predios rústicos que constituyan "minifundios", para el solo efecto de reagruparlos y asignarlos en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 67°. Tendrán preferencia para ser asignatarios los ex propietarios que muestren mayor capacidad para el trabajo del campo.