Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 314

Texto

    Artículo 314.- Facúltase al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria para que las parcelas o huertos familiares de colonias que recupere, los asigne a huerteros de la misma colonia o campesinos vivientes en ella, con la sola limitación de que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 71.