Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 2

Texto

    TITULO I {ARTS. 2-31}
    De las tierras para la Reforma Agraria
    CAPITULO I {ARTS. 2-15}
    De los predios afectos a expropiación
    Artículo 2°.- Con el objeto de que la propiedad agraria cumpla su función social, declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación total o parcial de los predios rústicos que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se expresan en los artículos 3° y 4° a 13° inclusive de la presente ley.