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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 247

Texto

    Artículo 247°.- Serán responsables civilmente de la infracción cometida, tanto los autores, cómplices o encubridores como los representantes legales de la empresa, personas o corporaciones en cuyo beneficio se hubiere cometido la infracción.