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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 47

Texto

    Artículo 47°.- En los casos de expropiaciones efectuadas de conformidad con el artículo 13° y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la indemnización que corresponda se pagará con un 10% al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la clase "A".
    Con todo, si el predio estuviere abandonado la cuota al contado será del 1% y si estuviere mal explotado, será del 5% y el saldo, en ambas situaciones, se pagará en bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".