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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 77

Texto

    Artículo 77°.- Transcurrido el plazo normal de pago de los terrenos asignados se extinguirán las obligaciones y prohibiciones a que, en conformidad con las disposiciones precedentes, está sujeto el asignatario, con excepción de la prohibición de dividir las tierras asignadas, establecida en la letra b) del artículo 76° y de lo dispuesto en el artículo 69°.