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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 168

Texto

    Artículo 168°.- La Corporación de la Reforma Agraria estará exenta de toda clase de impuestos, tasas, derechos y contribuciones excluidos los depósitos de internación, y los derechos, impuestos y tasas que se perciban por Aduanas.
    La exención del impuesto establecido en el Título I de la Ley N° 12.120, operará sólo cuando la Corporación de la Reforma Agraria actúe como sujeto pasivo de dichos impuestos y siempre que los respectivos contratos se celebren con sociedades que se constituyan entre la Corporación y campesinos, o cooperativas campesinas, con campesinos miembros de un asentamiento, con campesinos asignatarios de tierras, con colonos, con cooperativas de reforma agraria o con uniones, federaciones o confederaciones de las mismas. Sin embargo, los pagos que las personas jurídicas o naturales antes referidas hagan en productos a la Corporación de la Reforma Agraria estarán exentos, en todo caso, de los impuestos referidos. Será aplicable a la Corporación lo establecido en el inciso segundo del artículo 49° de la ley N° 16.391.
    Las referencias que se hacen en el Título IX del D.F.L. R.R.A. N° 11, de 1963, a los adquirentes de hijuelas, parcelas, huertos familiares o sitios en villorrios agrícolas, deberán entenderse hechas a "los asignatarios de tierras", y aquéllas que se hacen a "parcelas, huertos familiares o sitios en villorrios agrícolas", deberán entenderse hechas a las "tierras".