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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 297

Texto

    CAPITULO II {ARTS. 297-311}
    De las obras construidas por la Empresa Nacional de
Riego
    Artículo 297.- Las obras de riego que construya la Empresa Nacional de Riego y los terrenos que ellos ocupen formarán parte de su patrimonio, y no podrán ser enajenadas, gravadas, ni dadas en arrendamiento.
    No serán de dominio de la Empresa aquellas obras a que se refiere el Art. 279, letras b) y c), de la presente Ley.