Texto
CAPITULO VII
Del Estatuto Orgánico del Instituto de Desarrollo
Agropecuario
Artículo 225°- Introdúcense al DFL. RRA. N° 12, las siguientes modificaciones:
1.- Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2°- El objeto principal del Instituto de Desarrollo Agropecuario será promover el desarrollo económico, social y cultural de los campesinos, pequeños y medianos agricultores y pescadores artesanales y, en general, ejecutar todas las actividades que tengan relación con estos fines."
2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4°:
a) Agréganse en el N° 1, a continuación de "ayuda crediticia a", las siguientes palabras: "los pescadores artesanales,".
b) Agréganse en el N° 1, a continuación de la palabra "cooperativas", reemplazando el punto y coma (;) por una coma (,), las siguientes: "Comités, sindicatos u otras formas de asociados o en federaciones o confederaciones de los mismos."
Agréganse a continuación de la palabra "rurales", las palabras "y pesqueras" y a continuación de la palabra "agricultura", suprimiendo el punto y coma (;) las siguientes "y de la pesca;".
c) Reemplázase en la primera frase del N° 4 la palabra "Cooperativa", por las siguientes "de los campesinos y pescadores artesanales en comités, cooperativas u otras formas de asociaciones o confederaciones de las mismas".
d) Reemplázase el N° 5, por el siguiente:
"Conceder ayuda crediticia y asistencia técnica permanente y gratuita a los siguientes asignatarios de tierras de la Corporación de la Reforma Agraria, cuando así lo determine el Consejo Nacional Agrario." e) Reemplázase en el N° 8, las palabras "la población campesina" por las siguientes: "las poblaciones campesina y pesquera artesanal".
f) Agréganse a continuación del N° 8, los siguientes números nuevos:
"...) Promover, impulsar y mejorar la vivienda rural de acuerdo con la política del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y ejecutar, con participación de la respectiva comunidad, todas las obras y trabajos necesarios para facilitar la expedita comunicación de los centros agrícolas y pesqueros con los centros de comercialización, industrialización, distribución y consumo sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros organismos del Estado.
...) Organizar, mantener y participar en la organización de cursos de capacitación y entrenamiento de todas aquellas personas que estén ralacionadas con la agricultura o la pesca, en especial de los campesinos y pescadores artesanales.
...) Colaborar en la formulación y ejecución de los programas de trabajo del Ministerio de Agricultura y otras entidades públicas o privadas cuyas funciones tengan relación con los objetivos del Instituto." g) Suprímese el N° 9°.
h) Agrégase en el N° 10, suprimiendo el punto (.), la siguiente frase: "o que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos fundamentales".
3.- Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
"Artículo 5°- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Agricultura o, en su ausencia, el Subsecretario del mismo Ministro;
b) El Vicepresidente Ejecutivo del mismo; Instituto:
c) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero;
d) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria;
e) El Presidente del Banco del Estado de Chile;
f) Dos campesinos elegidos por el Presidente de la República, a propuesta en terna, enviada por cada uno de los Consejos Zonales del Instituto.
Los consejeros señalados en las letras c), d) y e), inclusive, podrán delegar su representación en funcionarios de la respectiva Institución."
4.- Deróganse los artículos 6°, 7°, 8° y 9°.
5.- Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente:
"Las ternas a que se refiere la letra f) del artículo 5° serán enviadas al Ministerio de Agricultura por los Consejos Zonales del Instituto dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que sean requeridas. Las designaciones a que se refiere la letra mencionada las hará el Presidente de la República de entre los nombres que figuran en las ternas presentadas oportunamente. Si para la provisión de alguno de los cargos materia de estas designaciones no se presentare ninguna terna, el Presidente de la República hará el nombramiento eligiendo libremente a cualquier campesino."
6.- Reemplázanse los tres primeros incisos del artículo 11°, por el siguiente:
Artículo 11°- Los Consejeros campesinos durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos." 7.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 12°, reemplazando la coma (,) por un punto (.), la frase que dice: "a la Corporación de la Reforma Agraria ni al Consejo Superior de Fomento Agropecuario", y agrégase en el inciso tercero del mismo artículo, suprimiendo el punto (.), la siguiente frase: "o cuando para desempeñar sus funciones deban trasladarse a una ciudad diversa de aquella en que tienen su residencia habitual".
8.- Modifícase el artículo 14° en la siguiente forma:
a) Suprímense en el inciso primero de la letra b), la frase "y los balances anuales" y el inciso final.
b) Agrégase, a continuación de la letra b) la siguiente nueva:
"Tomar conocimiento de los balances anuales que deba presentar el Vicepresidente de acuerdo con la letra f) del artículo 17. Los balances y las observaciones que les formule el Consejo se deberán transcribir a la Superintendenci de Bancos."
c) Agrégase en el inciso segundo de la letra c), reemplazándose el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "u otras labores relacionadas con el desarrollo económico o social de los campesinos y pescadores artesanales". Suprímese en el inciso tercero la frase "en sesión especialmente convocada al efecto".
d) Suprímese la letra d).
e) Reemplázase la letra e) por la siguiente:
"Conceder créditos y otorgar subvenciones a personas naturales o jurídicas, como también resolver todo lo concerniente a los mismos y a las garantías que se exijan a los beneficiarios de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en las letras h) e i) del presente artículo y en la letra j) del artículo 17°.
El Consejo determinará la forma, plazo y condiciones de los préstamos y el reajuste de los mismos cuando procediere, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias."
f) Reemplázase la letra g) por el siguiente:
"Aprobar a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, transacciones, avenimientos y convenios, sean éstos judiciales o extrajudiciales, someter asuntos a compromisos y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento en asuntos cuyo monto exceda de cincuenta sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago."
g) Reemplázase la letra i) por la siguiente:
"Delegar facultades en el Vicepresidente Ejecutivo o en los funcionarios superiores de la Empresa, a propuesta de aquél."
h) Suprímese la letra k).
i) Reemplázase la letra l) por la siguiente:
"Acordar a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo la celebración de cualquier contrato o convenio con el Ministerio de Agricultura y sus servicios dependientes para facilitar a éste la realización de sus funciones. El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero podrá suscribir a nombre del Ministerio los instrumentos respectivos y representarlo en el cumplimiento de sus estipulaciones."
j) Reemplázase la segunda frase del inciso primero de la letra p) por la siguiente:
"No obstante, para donar, enajenar o gravar bienes raíces requerirá autorización del Presidente de la República."
k) Reemplázase la letra r) por la siguiente:
"Establecer y determinar, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, la organización administrativa de la institución, de acuerdo con la concurrencia y necesidades del Servicio."
l) Agréganse, a continuación de la letra r), las siguientes letras nuevas:
"...) Condonar, en casos calificados y previo informe del Vicepresidente Ejecutivo, las deudas o parte de ellas provenientes de créditos otorgados a pequeños o medianos agricultores, los intereses de cualquiera naturaleza, multas y sanciones que se hayan devengados o sean consecuencia de obligaciones contraídas en favor de la Institución.
...) Avalar, afianzar, otorgar hipotecas, prendas y otras cauciones y constituirse en codeudor solidario de obligaciones de terceros, siempre que ellas provengan de operaciones ejecutadas en cumplimiento de los fines propios de la Institución.
...) Acordar en casos calificados y previo informe del Vicepresidente Ejecutivo, consolidación de préstamos."
9.- Deróganse los incisos primero y segundo del artículo 15° y reemplázase en el inciso tercero la frase "en determinados programas de crédito supervisado a pequeños agricultores", por la siguiente: "en programas de créditos a campesinos".
10.- Modifícase el artículo 17° en la siguiente forma:
a) Intercálase en la letra h), entre las palabras "vender" y "productos", la fórmula verbal "y comprar", y las palabras "del límite máximo que determine el Consejo", por las siguientes: "de cincuenta sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago. Para efectuar gastos superiores a esta suma requerirá acuerdo del Consejo".
b) Suprímese en el inciso primero de la letra i) la frase "con acuerdo del Consejo", agregándose al final, reemplazando el punto por la coma, la siguiente frase:
"dando cuenta al Consejo".
Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Podrá asimismo contratar, a base de honorarios, a profesionales técnicos o expertos, chilenos o extranjeros o a empresas o instituciones nacionales o extranjeras para la ejecución de estudios, investigaciones y otros trabajos relacionados con las actividades del Instituto."
c) Reemplázase la letra j) por la siguiente:
"Delegar facultades determinadas, con acuerdo del Consejo, en funcionarios superiores de la Institución." d) Agréganse a continuación de la letra j), las siguientes letras nuevas:
"...) Conferir poderes especiales a funcionarios de la Institución, a abogados ajenos a la misma y a miembros de Consejos Zonales cuando las circunstancias lo requieran.
...) Conceder prórrogas y esperas para el pago de deudas de cualquiera especie."
11.- Intercálanse en el inciso cuarto del texto vigente del artículo 24°, a continuación de la palabra "agricultores", precedidas de una coma, las palabras:
"campesinos y pescadores".
12.- Sustitúyese el artículo 28° por el siguiente:
"Artículo 28°- El Instituto estará exento de toda clase de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, incluídos los notariales y de Conservadores de Bienes Raíces, incluso los derechos, impuestos y tasas que perciban por las Aduanas, y los impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios a que se refiere la ley N° 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33° de la ley N° 16.466, de 29 de Abril de 1966.
La exención de los impuestos establecidos por la ley N° 12.120 operá sólo cuando el Instituto figure como sujeto pasivo de dichos impuestos y únicamente en convenciones que celebre con sus beneficiarios. Sin embargo, las daciones en pago de productos que los deudores del Instituto efectúen de acuerdo con el artículo 15°, estarán exentas del impuesto a que se refiere el Título I de la ley N° 12.120.
Igualmente, estarán exentos de los impuestos establecidos en la ley N° 12.120, los servicios que los pequeños agricultores, campesinos y pescadores artesanales se presten entre sí a través de las comunidades, cooperativas, comités y otras entidades formadas por ellos, mediante el empleo de animales, maquinarias, implementos agrícolas y otros elementos de trabajo de cualquier tipo y clase."
13.- Agrégase a continuación del artículo 31°, el siguiente:
"Artículo ...- El Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá otorgar préstamos al Servicio de Bienestar de su personal, así como efectuarle aportes que no podrán exceder del que efectúen sus empleados y obreros.
Asimismo, podrá conceder al Servicio de Bienestar de su personal el uso gratuito u oneroso de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para su funcionamiento y organización.
Las materias a que se refiere el presente artículo deberán ser acordadas por el Consejo de la Institución, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo."