Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 179

Texto

    Artículo 179°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria, los inmuebles de propiedad fiscal para el funcionamiento de los servicios de la Empresa.