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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 274

Texto

    Artículo 274°.- El personal de la Dirección General de Aguas tendrá derecho a los beneficios y obligaciones del Servicio de Bienestar de la Dirección General de Obras Públicas, en las mismas condiciones que el personal perteneciente a esta última.