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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 22 transitorio

Texto

    Artículo 22°.- Los sumas que se recauden por concepto de deudas de riego por obras declaradas en explotación definitiva con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán abonarse a la cuenta de la Empresa Nacional de Riego en la forma y modalidades establecidas para las cuotas de que trata el Capítulo II del Título XIII de esta ley.