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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 81

Texto

    Artículo 81°.- Prohíbese la división del haber común en el caso de asignaciones mixtas efectuadas de conformidad con los artículos 67° y 69°.
    No obstante, cuando a juicio de la Corporación de la Reforma Agraria no subsistan las razones que se tuvieron para efectuar esa clase de asignación, dicha Corporación podrá poner fin al estado de indivisión adjudicando en propiedad exclusiva dichas tierras de modo que a cada asignatario le corresponda una unidad agrícola familiar. Se imputarán en la unidad agrícola familiar las tierras que les fueron asignadas en propiedad exclusiva.