Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 84

Texto

    Artículo 84°.- La cooperativa asignataria de tierras estará sujeta a las siguientes obligaciones:
    a) Pagar el precio del predio asignado;
    b) Destinar los inmuebles que se asignen a la cooperativa exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades que le son propias; y
    c) Explotar las tierras en conformidad a los planes generales que el Ministerio de Agricultura tenga para la región.