Texto
Artículo 70°.- Los terrenos agrícolas arables cubiertos de bosques naturales o artificiales que adquiera la Corporación de la Reforma Agraria deberán ser asignados o transferidos en conformidad con el artículo 67°.
Los terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques o desarbolados que fueren adquiridos por la Corporación de la Reforma Agraria, deberán ser asignados a cooperativas de reforma agraria con el objeto principal de que realicen actividades industriales o artesanales de la madera. También podrán asignarse a dichas cooperativas o a campesinos con el objeto de que puedan obtener los recursos de leña y madera que les sean necesarios. Los terrenos de estas características que se asignen en forma individual no se considerarán para la determinación de la superficie de la unidad agrícola familiar objeto de asignación.
Los asignatarios de bosques no podrán utilizarlos con un fin distinto de aquél para el cual fueron asignados y en el caso de asignaciones de terrenos desarbolados de aptitud exclusivamente forestal, los asignatarios estarán obligados a forestarlos en la forma y plazo que la Corporación determine. Los asignatarios deberán, en todo caso, cumplir con la legislación forestal.
Los terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques o desarbolados, que la Corporación de la Reforma Agraria adquiriere y que no asignare a campesinos o a cooperativas de reforma agraria podrán ser transferidos al Fisco para integrar el Patrimonio Forestal del Estado.