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Artículo 171°.- En caso de lock-out patronal o de paralización ilegal que por cualquier motivo suspendan las faenas de explotación de un predio rústico, el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de ellas, con intervención de las autoridades civiles, las que podrán requerir el auxilio de la Fuerza Pública. El interventor tendrá todas las facultades necesarias para continuar la explotación del predio.
En el mismo decreto se ordenará la constitución de un tribunal arbitral, compuesto de dos representantes de los trabajadores en conflicto, dos representantes de la parte patronal y un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá. En el decreto se expresará el nombre del representante del Presidente de la República.
El Presidente del Tribunal requerirá a las partes en conflicto para que, dentro del plazo de 48 horas, designen a sus representantes, bajo apercibimiento de constituir el tribunal con los representantes que se designen. El tribunal podrá constituirse y funcionar sólo con el Presidente, cuando las partes no hayan designado representantes o cuando éstos no asistan a las audiencias.
Decretada la reanudación de faenas, el personal de obreros y empleados volverá al trabajo en condiciones que no podrán ser inferiores a las que regían al tiempo de plantearse el conflicto.
El decreto a que se refiere este artículo se cumplirá tan pronto sea dictado, sin perjuicio de la tramitación legal que corresponda.
El tribunal arbitral emitirá su fallo por mayoría de votos y dentro del plazo de 30 días después que se constituya. En todo caso, el Presidente del tribunal será responsable de la dictación del fallo.