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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 18 transitorio

Texto

    Artículo 18°.- Las obras de riego que a la fecha de vigencia de la presente ley no hayan sido declaradas en explotación definitiva de acuerdo con las Leyes N°s.
9.662 y 14.536 se regirán por las disposiciones del Capítulo II del Título XIII de la presente ley.