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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 118

Texto

    Artículo 118°.- La Dirección General de Aguas deberá llever un Registro Público de Aguas en el que figuren todos los actos, informaciones y datos que tengan relación con ellas, y en el que se inscribirán las resoluciones que afecten a particulares. Autorízase al Presidente de la República para dictar normas complementarias sobre esta materia.
    La Dirección General de Aguas podrá exigir por resolución, a cualquier usuario de aguas o titular de derechos de aprovechamiento, declaraciones juradas por escrito, sobre puntos o hechos positivos relativos a ellas, ante la persona o autoridad que se designe en esa resolución, la que tendrá el carácter de ministro de fe. Las declaraciones juradas deberán prestarse dentro del plazo que la Dirección General fije, el que no podrá ser inferior a treinta días. Si el usuario o titular de derechos de aprovechamiento no formulare la declaración jurada en tiempo y forma, la Dirección General de Aguas quedará facultada para obtener los datos de otras fuentes y el interesado no los podrá impugnar ante las autoridades administrativas ni judiciales.
    Si la declaración fuere manifiestamente falsa, los que la hubieren prestado serán castigados con presidio menor en su grado medio.