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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 127

Texto

    Artículo 127°.- La Dirección General de Aguas podrá exigir del Directorio de una Junta de Vigilancia, Asociación de Canalistas o Comunidad de Aguas la presentación de programas de trabajo y de los presupuestos ordinarios y extraordinarios que estos organismos elaboren para el siguiente ejercicio anual, dentro del plazo que esa Dirección General determine.
    En tal caso la Dirección General estará facultada para hacer las modificaciones de dichos programas que estime convenientes y para fijar los presupuestos y cuotas ordinarias y extraordinarias para dichos organismos.
    La Junta General o Asamblea del organismo afecto a esta medida se limitará a tomar conocimiento de las resoluciones dictadas por la Dirección General al respecto.
    El incumplimiento por parte del organismo respectivo de las medidas exigidas por la Dirección General de Aguas, dentro del plazo que ésta señale, la faculta para intervenir su Directorio de conformidad con el artículo 8° de la ley N° 9.909.