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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 212

Texto

    CAPITULO IV {ART. 212-212}
    Del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.
    Artículo 212°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. RRA. N° 10, de 1963:
    1) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:
    "Artículo 1°.- El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria estará integrado por las siguientes personas:
    a) El Ministro de Agricultura;
    b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Cooporación;
    c) El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario o su subrogante legal;
    d) Un campesino representante de los beneficiarios de la Corporación de la Reforma Agraria;
    e) Un campesino representante de los Comités de Asentamiento de la Corporación de la Reforma Agraria;
    f) Dos Consejeros de libre elección del Presidente de la República."
    2) Derógase el artículo 2°.
    3) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
    "El representante campesino señalado en la letra d) del artículo 1° será designado por el Presidente de la República de entre los beneficiarios de la Corporación que figuren en las ternas que enviarán al efecto cada uno de los Consejos Directivos de las Cooperativas Campesinas de la Corporación de la Reforma Agraria.
    El representante campesino señalado en la letra c) del artículo 1°, será designado por el Presidente de la República de entre las quinas que envíen al efecto cada uno de los Consejo Zonales de la Corporación.
    Para los efectos de los incisos anteriores la Corporación de la Reforma Agraria señalará la nómina de las Cooperativas Campesinas y Comités de Asentamientos que estén en funcionamiento."
    4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 4°, las palabras "la letra e)", por las siguientes: "las letras d) y e)" y la palabra "colonos" por
"beneficiarios". Agrégase, a continuación de las palabras "obligaciones para con", las siguientes: "el asentamiento o".
    5) Agrégase en el inciso primero del artículo 5°, a continuación de las palabras "a que se refiere", las siguientes: "el inciso primero del", suprimiéndose el artículo "el" que existe a continuación.
    Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo:
    "Las quinas a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° serán formadas en cada uno de los Consejos Zonales por los representantes de los Asentamientos de la Corporación que resulten elegidos en votación secreta, en la que participará un representante por cada Comité. Sólo podrán resultar elegidos aquellos campesinos que tengan la calidad de miembros de un Comité de Asentamiento ubicado dentro del territorio jurisdiccional de la respectiva Dirección Zonal." Reemplázase el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, por el siguiente:
    "Cada una de las asignaciones a que se refiere el artículo 3° las hará el Presidente de la República de entre los nombres que figuren en las ternas y quinas respectivas que hayan sido presentadas oportunamente. Si para la provisión de algunos de los cargos materia de estas asignaciones no se presentare ninguna terna o quina, el Presidente de la República hará el nombramiento eligiendo libremente al beneficiario o asentado que faltare, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo anterior."
    6) Modifícase el artículo 6° en la siguiente forma:
    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "c) hasta g), inclusive", por la siguiente: "d), e) y f)".
    b) Suprímese el inciso segundo.
    c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
    "Cesará en su cargo el campesino a que se refiere la letra d) si dejara de tener la calidad de beneficiario de la Corporación por cualquier motivo y al que se refiere la letra e), si dejare de pertenecer a un asentamiento."