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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 72

Texto

    Artículo 72°.- Serán causales de preferencia para la selección de asignatarios las siguientes:
    a) Haber trabajado en forma permanente en el predio objeto de la asignación, por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha del acuerdo de expropiación o de adquisición de dicho predio por la Corporación de la Reforma Agraria. No regirá esta causal de preferencia a quien se le haya declarado legalmente terminado su contrato de trabajo por alguna de las causales establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 16.455, con excepción de las señaladas en los números 1, 6, 7, 8, 9, 10 y 12;
    b) Ser ocupante sin violencia ni clandestinidad del predio objeto de la asignación a la fecha del acuerdo de expropiación y haberlo explotado personalmente durante cinco años consecutivos por lo menos;
    c) Ser campesino asentado en el predio objeto de la asignación al momento de efectuarse ésta;
    d) Explotar personalmente terrenos de una superficie inferior a la de la unidad agrícola familiar. En las provincias donde existan comunidades indígenas mapuches formadas en virtud de un título de merced, los indígenas que integren dichas comunidades gozarán de esta misma preferencia, siempre que hayan estado explotando personalmente terrenos de la comunidad desde a lo menos el 21 de Noviembre de 1965, y
    e) Haber demostrado mayor capacidad para el trabajo del campo.
    El Reglamento determinará el sistema de selección de asignatarios, señalando puntaje a cada una de las causales de preferencia indicadas en este artículo y a las que el propio Reglamento estableciere, así como la forma de acreditarlas.