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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 15 transitorio

Texto

    Artículo 15°.- Los miembros del Comité Ejecutivo Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción que tengan mandato vigente expirarán en sus funciones tan pronto como el Presidente de la República designe los nuevos miembros que corresponden de acuerdo a lo establecido en la presente ley.