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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 220

Texto

    Artículo 220°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.020:
    1.- Deróganse los incisos segundo, tercero y cuarto de la letra a) del artículo 5°, y las letras d), e), f), g), h) y j) del mismo artículo.
    2.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 46°, 47° y 67°.
    3.- Suprímese en la letra e) del artículo 12°, la frase "cuando así lo determine el Consejo Superior de Fomento Agropecuario", sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto (.).