Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 106

Texto

    Artículo 106°.- Se entenderá por tasa de uso racional y beneficioso, tratándose de aguas para riego, el volumen anual de agua, con su distribución mensual, necesario para atender la explotación de una hectárea de tierra, en consideración a los cultivos predominantes o preferentes de la región, a las condiciones ecológicas de ésta y al empleo de técnicas eficientes de riego. El volumen máximo anual de aguas, con su distribución mensual, se determinará para un predio sobre la base de la tasa de uso racional y beneficioso por hectárea, multiplicada por el número de hectáreas a cuyo riego se destinen.