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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 155

Texto

    TITULO IX {ARTS. 155-156}
    De las Entidades Cooperadoras de la Reforma Agraria
y de las Divisiones de Predios Rústicos por
Particulares.
    Artículo 155°.- Las Instituciones y Empresas del Estado podrán celebrar convenios con personas jurídicas que no persigan fines de lucro y cuyos fines concuerden con alguno de los objetivos que se indican en el inciso siguiente.
    Estas personas jurídicas, que tendrán la calificación de "Entidades Cooperadoras de la Reforma Agraria", deberán reunir, en cuanto a organización y funcionamiento, los requisitos que se fijen en el correspondiente Reglamento. Los convenios podrán tener por objeto la habilitación y redistribución de tierras; la prestación de asistencia técnica, crediticia y educacional a los campesinos; la realización de determinados estudios, investigaciones o tareas, la construcción de viviendas campesinas y otras obras de interés social para el medio rural; la organización de facilidades de comercialización, y otros fines similares, conforme a la legislación de reforma agraria.
    Las Entidades Cooperadoras de la Reforma Agraria gozarán de las mismas franquicias que se confieren a las sociedades auxiliares de cooperativas.