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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 217

Texto

    Artículo 217°.- Las funciones y atribuciones que las leyes confieren al Consejo Superior de Fomento Agropecuario y al Secretario General de dicho Consejo, corresponden a la Oficina de Planificación Agrícola y al Secretario Ejecutivo de esa Oficina, respectivamente, y en todas aquellas leyes, reglamentos y decretos donde se mencionen al Consejo Superior de Fomento Agropecuario y al Secretario General del mismo, se entenderán hechas a la Oficina de Planificación Agrícola y al Secretario Ejecutivo de ésta.
    Corresponderán a la Oficina de Planificación Agrícola y al Secretario Ejecutivo de la misma, las funciones que el DFL. N° 106, de 1960, y la Ley Orgánica de Presupuesto otorgan a la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura y al Jefe de esta Oficina.