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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 45

Texto

    Artículo 45°.- En los casos de expropiaciones efectuadas de conformidad con los artículos 3°, 6°, 10° y 12° la indemnización se pagará con un 10% al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la clase "A". No obstante, si el predio objeto de expropiación estuviere abandonado, la parte al contado será del 1% y si estuviere mal explotado del 5%, y el saldo, en ambas situaciones, se pagará en bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".