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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 221

Texto

    Artículo 221°- Deróganse las siguientes disposiciones del DFL. RRA. N° 1, de 1963:
    1.- El inciso segundo de la letra a) así como las letras d), e), f), g), h), i), j), k) y m) del artículo 11°.
    2.- Las letras a), b), c), e), f), g), h), i) y j) del artículo 16°.
    3.- Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13. Suprímense en la letra d) del artículo 16°, las palabras "previa autorización del Consejo".