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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 251

Texto

    Artículo 251°.- Cualquier establecimiento que venda al público, almacene o transporte productos perecibles podrá ser inspeccionado por los Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, debiendo permitirse su entrada y facilitar su cometido. Estos funcionarios están facultados para entrar en cualquier edificio o lugar cerrado, público o particular, pudiendo requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de su misión. El registro podrá verificarse a cualquier hora del día o de la noche.