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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 165

Texto

    Artículo 165°.- Los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sea parte o tenga interés la Corporación de la Reforma Agraria, no estarán sujetos a la formalidad de la escritura pública y podrán extenderse en registros o matrices impresos litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados, siempre que en su otorgamiento se observen las solemnidades contempladas en el artículo 41° del D.F.L. R.R.A. N° 11, de 1963.