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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 173

Texto

    Artículo 173°.- Los campesinos que celebren convenios de explotación de tierras con la Corporación, estarán obligados a imponer en el Servicio de Seguro Social por el salario mínimo, durante el tiempo de duración de dichos convenios, en las mismas condiciones y con iguales derechos que los imponentes obligados de ese Servicio.
    Las imposiciones en su totalidad serán efectuadas por la Corporación o por la persona jurídica formada por ésta con los campesinos y cargadas al término del jercicio, a los gastos generales de la explotación.