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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 188

Texto

    Artículo 188°.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará los precios de venta al público de los fertilizantes y pesticidas, y de la maquinaria agrícola y sus repuestos.
    La importación y la fabricación en el país de fertilizantes y pesticidas, deberán ser autorizadas previo informe favorable del Ministerio de Agricultura.
    El Ministerio de Agricultura y la Corporación de Fomento de la Producción determinarán los tipos o clases de maquinarias agrícolas que podrán ser internadas al país, y se requerirá de su informe favorable para la fabricación nacional de maquinarias, implementos y repuestos agrícolas.
    Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del presente artículo, será sin perjuicio de la intervención que conforme a la Ley corresponde, además, a otras autoridades o entidades autónomas.