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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 124

Texto

    Artículo 124°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 9.909, de 28 de Mayo de 1951:
    a) Deróganse los artículos 3°, 4°, 5° y 6°.
    b) Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:
    "Artículo 2°.- El Banco del Estado de Chile podrá otorgar préstamos a las Asociaciones de Canalistas o Juntas de Vigilancia para la construcción de obras de riego hasta el setenta y cinco por ciento del valor conjunto de las obras y de los bienes de la respectiva Asociación o Junta.".
    c) Reemplázase el inciso primero del artículo 8°, por el siguiente:
    "La Dirección General de Aguas podrá fiscalizar e intervenir en la distribución de aguas que compete a las Juntas de Vigilanciia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Agua de oficio o a solicitud escrita o telegráfica del interesado.".
    d) Reemplázase, asimismo, en el inciso tercero de dicho artículo, la frase:
    "Dichas facultades serán ejercidas por la persona" por la siguiente: "Dichas facultades serán ejercidas por la o las personas", y derógase el inciso cuarto de este mismo artículo.