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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 248

Texto

    Artículo 248°.- El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, cuya aplicación ha sido confiada al Ministerio de Agricultura por diversas leyes de carácter agrícola, ganadero, forestal o pesquero, será fiscalizado por los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero y por el personal del Cuerpo de Carabineros de Chile. La denuncia de estos funcionarios constituirá presunción legal de haberse cometido el delito o infracción a las indicadas leyes.