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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 231

Texto

    Artículo 231°.- Corresponderán al Consejo las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Formular las políticas generales que deberá cumplir la Institución, de acuerdo con los planes presentados por el Director Ejecutivo.
    b) Aprobar los presupuestos sobre la base del proyecto que, al efecto, debe presentar el Director Ejecutivo. El Consejo podrá introducir en el proyecto de presupuesto las innovaciones que juzgue convenientes, con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes.
    El Proyecto de Presupuesto presentado por el Director Ejecutivo se entenderá aceptado por el Consejo si éste no reúne el quórum especial para introducir innovaciones.
    Al aprobar los presupuestos deberá respetarse el destino de aquellos fondos que el Estado, leyes especiales o convenios celebrados con terceros, hayan puesto a disposición del Servicio con un objeto determinado.
    c) Fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta del Director Ejecutivo, de acuerdo con el Estatuto del Personal. Estas plantas deberán ser aprobadas por decreto supremo.
    d) Revisar y aprobar los balances financieros y de actividades que el Director Ejecutivo presente, a lo menos una vez al año.
    e) Autorizar al Director Ejecutivo para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales. Cuando la contratación del préstamo sea con una persona natural o jurídica extranjera o con un organismo internacional, estará sometido a lo dispuesto en el artículo 64° del D.F.L. N° 47, de 1959 y a la aprobación del Presidente de la República.
    f) Revisar, modificar y aprobar normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento del Servicio que le sean presentadas por el Director Ejecutivo.
    g) Autorizar al Director Ejecutivo para adquirir, gravar o enajenar bienes raíces.
    h) Acordar la creación de personas jurídicas regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, en las cuales participe el Servicio Agrícola y Ganadero y personas jurídicas o entidades nacionales, internacionales y extranjeras.
    Las personas jurídicas que se formen, tendrán por objeto cumplir determinadas tareas propias de aquél. El acuerdo sobre su formación, sólo podrá adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros presentes en sesión especialmente convocada al efecto.
    i) Autorizar al Director Ejecutivo para que conceda subvenciones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación o fomento de las actividades agropecuarias.
    j) Fijar domicilios especiales a propuesta del Director Ejecutivo.
    k) Delegar facultades en el Director Ejecutivo del Servicio, y
    l) En general, ejercer los demás deberes y atribuciones que ésta u otras leyes de carácter general o especial le señalen.