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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 183

Texto

    Artículo 183°.- Agrégase a la ley N° 13.908, de 1959, el siguiente artículo nuevo:
    "Artículo ...- Los arrendatarios de lotes fiscales situados al sur del Canal Beagle podrán optar a la compra de los mismo sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece esta ley y sus decretos reglamentarios.
    El interesado sólo deberá acreditar ser arrendatario y chileno, acompañando a su presentación una copia autorizada del contrato y su certificado de nacimiento.
    El Presidente de la República, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, fijará el precio y demás condiciones a que se sujetará la compraventa."