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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 12

Texto

    Artículo 12°.- Son expropiables total o parcialmente los predios rústicos que se encuentren comprendidos dentro de un área de ñadis donde el Estado vaya a realizar obras de habilitación de tierras para la producción. Las áreas de ñadis serán determinadas por el Presidente de la República mediante decreto supremo, que será publicado en la forma señalada en el inciso segundo del artículo 14°.