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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 92

Texto

    Artículo 92°.- El pago del precio de las asignaciones de terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques, o desarbolados, que se hagan a favor de cooperativas de reforma agraria de conformidad con el artículo 70°, con el fin de que realicen actividades industriales o artesanales de la madera y en el caso de los desarbolados con el fin de que los foresten, se efectuará a partir del momento en que la cooperativa obtenga ingresos provenientes de su explotación. Para la fijación del monto de las correspondientes cuotas, la Corporación deberá atender, preferentemente, a la capacidad de pago de la cooperativa estimada en función de sus ingresos globales.