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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 139

Texto

    Artículo 139°.- El territorio jurisdiccional de los Tribunales Agrarios de Apelaciones será el siguiente:
    a) El Tribunal de Iquique comprenderá las provincias de Tarapacá y Antofagasta;
    b) El Tribunal de La Serena comprenderá las provincias de Atacama y Coquimbo;
    c) El Tribunal de Valparaíso comprenderá las provincias de Valparaíso y Aconcagua;
    d) El Tribunal de Santiago comprenderá las provincias de Santiago, O#Higgins y Colchagua;
    e) El Tribunal de Talca comprenderá las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule;
    f) El Tribunal de Chillán comprenderá las procincias de Ñuble, Bío-Bío, Arauco, Concepción y Malleco;
    g) El Tribunal de Valdivia comprenderá las provincias de Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé; y
    h) El Tribunal de Punta Arenas comprenderá las provincias de Aysén y Magallanes.