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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 238

Texto

    Artículo 238°.- Recibida una denuncia, el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero o su representante, citará al presunto infractor, así como al denunciante y examinará separadamente los testigos y demás medios probatorios que se le presenten levantando acta de lo obrado y practicará oficiosamente las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.