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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 113

Texto

    Artículo 113°.- Las indemnizaciones a que hubiere lugar en conformidad al presente Título y al Código de Aguas comprenderán sólo el daño emergente y se pagarán con un 33% al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales, el importe de cada una de las cuales se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a aquél en que se hizo exigible la obligación de indemnizar y el mes calendario anterior a aquél en que deba efectuarse el pago. Cada cuota del saldo de la indemnización devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de la cuota aumentado en el 50% del reajuste correspondiente. Los intereses se pagarán conjuntamente con la respectiva cuota.
    La parte al contado de la indemnización que corresponda pagar en conformidad al artículo 111° se aumentará hasta el monto de las inversiones efectuadas en obras hidráulicas por el titular de los derechos de aprovechamiento durante los cinco años anteriores a la resolución que declare la extinción total o parcial de los referidos derechos. Para estos efectos no se tomará en cuenta el monto de las inversiones efectuadas con anterioridad al 4 de noviembre de 1964.
    lL monto de las indemnizaciones que corresponda pagar en conformidad al artículo 111°, se fijará por la Dirección General de Aguas en la resolución correspondiente.
    El monto de las indemnizaciones que procedan en conformidad al inciso segundo del artículo 99° o a los números 6° y 42° del artículo 122°, se determinarán de común acuerdo entre el Servicio, Institución o Empresa del Estado y el dueño o tenedor, en su caso, del predio, o entre los beneficiarios y los dueños del cauce u obras, según corresponda. Si no hubiere acuerdo, la determinación la hará el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que esté ubicado el predio, previa audiencia de la Dirección General de Aguas.