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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 54

Texto

    Artículo 54°.- El valor de los terrenos y de las mejoras que el dueño de un predio expropiado conserve en su dominio de conformidad con los artículos 6° ó 16°, o que queden excluidos de la expropiación en virtud del artículo 20°, se detraerá del monto de la indemnización determinado en la forma indicada en el artículo 42°.