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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 51

Texto

    Artículo 51°.- Para los efectos de determinar la indemnización a que pudiere haber lugar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36° y 49°, el valor promedio de una hectárea de riego básica se determinará dividiendo el valor total del predio, establecido de conformidad con el artículo 42°, por el número de hectáreas de riego básicas del mismo.